Guía Completa: La Solicitud de Pruebas en el Proceso Disciplinario de Abogados (Ley 1123 de 2007)

La Ley 1123 del año 2007 es el código disciplinario de los abogados , el cual regula todo el procedimiento que se sigue en contra de los profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión. Este marco legal estableció un procedimiento propio y específico con unas características muy especiales.

En este artículo, analizaremos a fondo uno de los aspectos más críticos de la defensa: ¿cuándo se piden pruebas, cómo se piden y quién tiene la facultad de hacerlo dentro de este proceso?

Lawyer explained to the client about the law that must be brought against the court case.

Las Etapas del Proceso y los Sujetos Intervinientes

El proceso disciplinario se desarrolla fundamentalmente en dos grandes etapas procesales:

  • La audiencia de pruebas y calificación.
  • La audiencia de juzgamiento.

El sujeto principal que desarrolla su intervención en este proceso es el abogado disciplinado y su respectivo defensor.


Primera Oportunidad: La Audiencia de Pruebas y Calificación

La primera de las etapas probatorias está regulada a partir del artículo 104 de la Ley 1123. Una vez instalada la audiencia, se procede a ratificar la queja del denunciante (si se encuentra presente) y, acto seguido, se escucha la intervención del abogado disciplinado o de su defensor.

Inmediatamente después de esta intervención, surge la primera oportunidad legal para que el procesado o su defensor formalicen su solicitud de pruebas. En este momento, una vez se otorga el uso de la palabra, se deben formular las solicitudes de todas las pruebas que se quieran hacer valer en esa etapa.

Requisitos de la Solicitud Probatoria

Toda petición de pruebas debe estar sustentada mediante un rigor argumentativo que contenga:

  • Pertinencia: Se debe demostrar que la prueba tiene que ver con el tema que se está discutiendo.
  • Utilidad: Consiste en evidenciar que la prueba no resulta superflua o repetitiva frente a las demás pruebas que ya se han practicado.
  • Conducencia: Se refiere a aquello que tiene que ver con la tarifa probatoria o con hechos que requieren una carga probatoria específica.

Una vez formalizada la solicitud con estos criterios, el magistrado procederá a resolverla, pudiendo decretar o denegar las pruebas. Si el magistrado las deniega, existe la oportunidad de interponer un recurso de apelación contra esa negativa. En este escenario, será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial la encargada de resolver sobre el decreto o no de dicha prueba.


Segunda Oportunidad: Tras la Formulación de Cargos

Posteriormente a la evaluación de la etapa de pruebas, el magistrado definirá si archiva el caso (con lo cual terminaría el proceso) o si procede a formular cargos. Si el magistrado formula cargos, realizará una imputación específica frente a los hechos jurídicamente relevantes y las faltas en las que habría incurrido el abogado.

Con los cargos ya formulados, se abre una segunda oportunidad para solicitar pruebas, todavía dentro de la audiencia de pruebas y calificación.

El Cambio en la Petición Probatoria

  • En este punto, el abogado ya tiene conocimiento específico respecto al cargo formulado, sus características y tipos disciplinarios.
  • Por lo tanto, el juicio de pertinencia y utilidad debe circunscribirse estrictamente al nuevo debate frente a los cargos formulados.
  • Cualquier tema discutido previamente que sea diferente a los hechos por los cuales se formularon los cargos carecerá de pertinencia.

Un consejo clave para la defensa: Es común que el abogado no esté preparado en ese instante exacto para que le formulen cargos. En la práctica, el abogado puede solicitarle al magistrado que le conceda un plazo (ya sean horas o días) para hablar con su cliente y poder formular correctamente su solicitud probatoria.


La Audiencia de Juzgamiento: El Cierre Probatorio

Es vital tener presente que, una vez agotada la solicitud de pruebas y decretadas las que se van a practicar, culmina la audiencia de calificación y se pasa a la audiencia de juzgamiento (en otra fecha).

En la audiencia de juzgamiento ya no se solicitan pruebas. A esta etapa se acude exclusivamente a que se practiquen las pruebas que fueron previamente decretadas y a presentar los alegatos finales.


Facultades de las Partes frente a las Pruebas

El Quejoso (Denunciante)

  • El derecho de postulación en relación con las pruebas lo tiene exclusivamente el disciplinado o su defensor.
  • El quejoso no tiene facultades específicas ni autónomas para solicitar pruebas.
  • La ley únicamente lo habilita para promover la denuncia, ampliarla y aportar pruebas con las que ya cuente (como documentos).
  • En la práctica, lo que puede hacer el quejoso es sugerirle o informarle al magistrado la existencia de un órgano de prueba (como un testimonio) para que este lo decrete de manera oficiosa. Sin embargo, el quejoso no puede interponer recursos si el magistrado se niega a decretarlas.

Las Facultades Oficiosas del Magistrado

  • El magistrado rige bajo un esquema inquisitivo, lo que significa que tiene el deber de realizar una investigación integral.
  • Esto le obliga a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable para el procesado.
  • En virtud de su deber de «mejor proveer», el magistrado debería decretar pruebas oficiosas siempre que aparezcan necesarias o útiles, incluso estando ya en la audiencia de juzgamiento, al margen de que no se hayan decretado en la oportunidad pertinente.

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